Ejercicio de Derecho Mercantil – Prueba de conocimientos (Técnicos Banco de España 2025)
Enunciado:
En las sociedades de capital solo pueden ser objeto de aportación:
a) Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica y el trabajo o los servicios.
b) Los bienes susceptibles de valoración económica y el trabajo o los servicios.
c) El dinero, los bienes patrimoniales, el trabajo y los servicios susceptibles de valoración económica.
d) Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
Respuesta correcta: ✅ d) Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
1. Marco normativo
El artículo 58 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, establece de forma literal:
“En las sociedades de capital solo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.”
Por tanto, en las sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, únicamente se permiten aportaciones que tengan contenido patrimonial y valor económico cierto, quedando excluidas las prestaciones personales.
2. Fundamento jurídico y económico
El principio que inspira esta limitación es la protección del capital social, entendido como la garantía básica de los acreedores.
El capital social debe estar constituido por bienes o derechos susceptibles de ejecución y valoración objetiva.
El trabajo o los servicios, aunque puedan tener un valor económico, no son embargables ni verificables de forma estable, y por ello no se consideran aptos para integrar el capital social de las sociedades de capital.
En cambio, las sociedades personalistas (como la sociedad civil o la sociedad colectiva) sí permiten aportaciones de trabajo o industria, porque en ellas la responsabilidad personal de los socios suple la falta de garantía patrimonial.
3. Análisis de las opciones
a) “Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica y el trabajo o los servicios.”
❌ Incorrecta.
Incluye el trabajo y los servicios, que el artículo 58 LSC prohíbe expresamente.
b) “Los bienes susceptibles de valoración económica y el trabajo o los servicios.”
❌ Incorrecta.
Omisión de los derechos patrimoniales y, además, vuelve a incluir trabajo y servicios, lo que contradice la norma.
c) “El dinero, los bienes patrimoniales, el trabajo y los servicios susceptibles de valoración económica.”
❌ Incorrecta.
Aunque menciona el dinero, incorpora también trabajo y servicios, lo que la hace igualmente incorrecta.
El dinero está comprendido en el concepto de “bienes patrimoniales”, por lo que su mención explícita no cambia la naturaleza jurídica de la respuesta.
d) “Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.”
✅ Correcta.
Es la redacción exacta del artículo 58 LSC y la única opción jurídicamente válida.
Solo los bienes y derechos patrimoniales con valor económico pueden aportarse al capital social.
4. Ejemplo ilustrativo
Supongamos que se constituye una sociedad limitada con un capital social de 30.000 €.
Son válidas las siguientes aportaciones:
- Dinero en efectivo o transferencia bancaria.
- Un local comercial propiedad de un socio.
- Una patente valorada pericialmente en 10.000 €.
- Derechos de uso o explotación de una marca registrada.
No serían válidas:
- “Horas de trabajo” del socio fundador.
- “Servicios de asesoría” futuros.
- “Know-how” no patrimonializado ni valorado objetivamente.
El notario y el registrador mercantil no admitirán estas aportaciones, ya que no constituyen bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
5. Conclusión
- En las sociedades de capital, solo se admiten aportaciones patrimoniales, no personales.
- Quedan excluidas las aportaciones de trabajo o servicios, incluso aunque tengan valor económico.
- La finalidad de esta restricción es proteger el capital social y la garantía de los acreedores.
Respuesta correcta: ✅ d) Los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
Comentario final
Esta pregunta del área de Derecho Mercantil mide la comprensión literal y conceptual del artículo 58 LSC, así como la diferencia entre sociedades personalistas y de capital.
El Banco de España busca verificar que el candidato no solo memoriza el artículo, sino que entiende su finalidad económica y jurídica: preservar la solvencia y credibilidad del capital social como garantía patrimonial frente a terceros.