Ejercicio de Derecho Civil – Prueba de conocimientos (Técnicos Banco de España 2025)
Enunciado:
En relación con la hipoteca de máximo regulada en la Ley Hipotecaria (artículo 153 bis), indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
a) Puede garantizar obligaciones presentes, pero no obligaciones futuras.
b) Cuando se constituye a favor de las administraciones públicas, requiere necesariamente un pacto novatorio para cada obligación garantizada, presente o futura.
c) Cuando se constituye a favor de entidades financieras, puede garantizar obligaciones futuras sin necesidad de pacto novatorio.
d) Solo puede constituirse a favor de personas físicas o de entidades financieras, pero no a favor de las administraciones públicas titulares de créditos tributarios.
Respuesta correcta: ✅ c) Cuando se constituye a favor de entidades financieras, puede garantizar obligaciones futuras sin necesidad de pacto novatorio.
1. Marco normativo
La hipoteca de máximo está regulada en el artículo 153 bis de la Ley Hipotecaria, introducido por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, que reformó el mercado hipotecario y amplió las modalidades de garantía admitidas.
El texto legal dispone:
“Podrán constituirse hipotecas a favor de entidades de crédito, en garantía de una o varias obligaciones presentes o futuras, sin necesidad de determinar en el momento de su constitución las concretas obligaciones garantizadas.”
En consecuencia:
- Solo las entidades de crédito pueden ser beneficiarias de este tipo de hipoteca.
- La garantía puede cubrir obligaciones futuras o indeterminadas en el momento de constitución.
- No se requiere pacto novatorio por cada obligación que quede garantizada posteriormente.
- La inscripción registral se realiza por un importe máximo, que limita la responsabilidad hipotecaria.
2. Naturaleza y finalidad de la hipoteca de máximo
La hipoteca de máximo es una modalidad de hipoteca flotante, en la que no se garantiza una obligación concreta y única, sino una relación jurídica global entre el deudor y la entidad acreedora.
Su finalidad es dotar de flexibilidad a las relaciones de crédito continuadas (por ejemplo, una cuenta corriente de crédito o una línea de financiación empresarial).
De este modo, las operaciones que se realicen dentro de ese marco quedan automáticamente cubiertas por la hipoteca, sin necesidad de otorgar nuevas escrituras o modificar la existente.
En la práctica:
- Se fija un importe máximo de garantía (por ejemplo, 500.000 €).
- Las obligaciones sucesivas (disposiciones, intereses, comisiones, gastos) quedan cubiertas dentro de ese límite.
- Una vez cancelada la relación crediticia, la hipoteca puede extinguirse sin necesidad de novaciones reiteradas.
3. Análisis de las opciones
a) “Puede garantizar obligaciones presentes, pero no obligaciones futuras.”
❌ Incorrecta.
Precisamente el rasgo distintivo de la hipoteca de máximo es la posibilidad de garantizar obligaciones futuras, condicionales o incluso indeterminadas.
b) “Cuando se constituye a favor de las administraciones públicas, requiere necesariamente un pacto novatorio para cada obligación garantizada.”
❌ Incorrecta.
El artículo 153 bis se aplica solo a entidades de crédito.
Las administraciones públicas no pueden ser titulares de este tipo de hipoteca y, en todo caso, la norma no exige pactos novatorios individualizados.
c) “Cuando se constituye a favor de entidades financieras, puede garantizar obligaciones futuras sin necesidad de pacto novatorio.”
✅ Correcta.
Esta afirmación reproduce el contenido esencial del artículo 153 bis LH.
La hipoteca de máximo puede garantizar tanto obligaciones presentes como futuras, sin necesidad de identificar cada una en el momento de constitución ni de celebrar novaciones posteriores.
d) “Solo puede constituirse a favor de personas físicas o de entidades financieras, pero no a favor de las administraciones públicas titulares de créditos tributarios.”
❌ Incorrecta.
La norma no permite la constitución de hipotecas de máximo a favor de personas físicas.
Solo entidades financieras pueden ser beneficiarias. Además, los créditos tributarios se rigen por el artículo 1923 del Código Civil y no por esta regulación hipotecaria.
4. Ejemplo ilustrativo
Una empresa formaliza con su banco una línea de crédito renovable por importe máximo de 500.000 €, garantizada mediante hipoteca de máximo sobre un inmueble.
- A lo largo del año, el saldo dispuesto varía: 200.000 €, luego 350.000 €, luego 100.000 €.
- La hipoteca no necesita modificarse ni renovarse en cada operación.
- Todas las disposiciones y sus intereses quedan cubiertos dentro del límite máximo inscrito.
Así, la hipoteca “flota” sobre la cuenta de crédito, garantizando obligaciones futuras sin necesidad de pactos adicionales.
5. Conclusión
- La hipoteca de máximo del artículo 153 bis LH puede garantizar obligaciones futuras o indeterminadas, siempre que se constituya a favor de una entidad de crédito.
- No se requiere novación por cada obligación garantizada.
- Se inscribe por un importe máximo, que determina el límite de responsabilidad hipotecaria.
Respuesta correcta: ✅ c) Cuando se constituye a favor de entidades financieras, puede garantizar obligaciones futuras sin necesidad de pacto novatorio.
Comentario final
Esta pregunta del área de Derecho Civil evalúa la comprensión del régimen jurídico especial de las hipotecas de máximo, un instrumento relevante en la práctica bancaria.
El Banco de España busca comprobar que el opositor:
- Conoce la diferencia entre hipoteca ordinaria e hipoteca de máximo.
- Identifica correctamente el artículo aplicable (153 bis LH).
- Entiende la finalidad económica de este tipo de garantía: flexibilizar el crédito sin multiplicar costes notariales ni registrales.