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Lo que un inspector del Banco de España sabe sobre lo que nunca cambia en riesgo de crédito

La esencia no cambia: identificar pronto el deterioro.

Supervisión y Banca
5 de noviembre de 2025
Lo que un inspector del Banco de España sabe sobre lo que nunca cambia en riesgo de crédito

Lo que un inspector del Banco de España sabe sobre lo que nunca cambia en riesgo de crédito

En riesgo de crédito hay modas: nuevas métricas, International Financial Reporting Standard 9 (IFRS 9), scoring avanzado o data analytics. Pero hay algo que no cambia: si la entidad no clasifica bien sus operaciones, no identifica pronto las que tienen un reembolso improbable y no gobierna las refinanciaciones con reglas claras, el riesgo de crédito acaba aflorando igual, solo que más tarde y más caro.

La esencia no cambia: identificar pronto el deterioro

Las normas contables y supervisoras españolas llevan años insistiendo en lo mismo: la entidad debe contar con políticas, métodos y procedimientos para la concesión, seguimiento, clasificación y cobertura del riesgo de crédito.
Esa exigencia está recogida en el Anejo IX “Análisis y cobertura del riesgo de crédito” de la Circular 4/2017 del Banco de España (ver apartado Anejo 9 en el propio BOE; también puede verse el PDF específico que difunden algunos organismos a partir del BOE, como este: Circular 4/2017 – Anejo 9), y en el marco contable internacional de IFRS 9, que regula el cálculo de pérdidas esperadas.

¿Por qué esto sigue siendo vigente incluso con modelos avanzados? Porque el modelo nunca sustituye al juicio supervisor: si una operación tiene “tasa de pago altamente improbable”, lo correcto es reconocer el deterioro, no “ganar tiempo” refinanciando para evitar su reclasificación como dudosa.

El punto delicado: las operaciones refinanciadas

La experiencia supervisora muestra que muchas crisis de cartera no vienen de las operaciones claramente morosas, sino de las refinanciadas mal clasificadas: operaciones que se vuelven a estructurar solo para mantenerlas en riesgo normal. Por eso el Banco de España obliga a que estas operaciones estén claramente identificadas, con criterios homogéneos y con información específica en los estados reservados.

Una política sana de riesgo de crédito, por tanto, tiene que dejar claro:

  • cuándo una refinanciación es realmente una mejora del perfil de pago, y
  • cuándo es solo un aplazamiento de un problema que ya es de insolvencia.

Si eso no está escrito, aplicado y auditado internamente, la entidad está postergando las pérdidas.

Gobierno y supervisión interna: lo dice también la Ley 10/2014

La Ley 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (LOSS) coloca la responsabilidad en el órgano de administración: debe conocer los riesgos, aprobar las políticas y asegurarse de que el sistema de control interno detecta las debilidades.
No es un tema contable; es de gobernanza y responsabilidad.

Esto encaja con lo que establecen la Capital Requirements Directive (CRD) y la European Banking Authority (EBA, Autoridad Bancaria Europea) en sus EBA Guidelines on Internal Governance: las entidades deben mantener una cultura de riesgo sólida, segregación de funciones y especial atención a las operaciones reestructuradas o con medidas de alivio (forbearance).

Traducido: el consejo debe estar informado y vigilante sobre la calidad de la cartera, y en particular sobre las refinanciaciones. Si el consejo no revisa periódicamente volúmenes, entradas y salidas de operaciones con medidas de alivio, la gobernanza es incompleta.

Por qué esto sigue siendo verdad aunque cambie la normativa

  1. El crédito es procíclico: en épocas de bonanza es más fácil relajar criterios y “aguantar” operaciones.
  2. Las pérdidas no desaparecen por refinanciar: solo se desplazan en el tiempo.
  3. Los modelos dependen de los datos: si la clasificación es laxa, las pérdidas esperadas salen demasiado optimistas.
  4. El supervisor lo ve: los marcos español y europeo permiten medidas cuantitativas y cualitativas cuando se detectan debilidades en la gestión del riesgo de crédito.

Conclusión

Lo que nunca cambia en riesgo de crédito:

  • concede bien,
  • clasifica bien,
  • reconoce pronto,
  • informa al órgano de administración,
  • y documenta todo como exige la regulación.

Todo lo demás —modelos, indicadores, plantillas— son capas que se añaden sobre ese núcleo. Cuando ese núcleo falla, es cuando el supervisor es más necesario que nunca.

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